ALUMBRADO PÚBLICO: EL DILEMA CON LAS TARIFAS COMERCIALES E INDUSTRIALES

La nueva concesión del alumbrado público de Buga ha generado varias controversias. Una de ellas es por la manera como se liquida el impuesto del alumbrado público a los usuarios comerciales e industriales. En estas líneas abordaré esta situación y demostraré cómo la actual metodología para liquidar el impuesto del alumbrado público en Buga es regresiva, y, por tanto, controvierte los principios del derecho tributario.

Desde que se inició en 1997 la concesión con ENELAR S.A. E.S.P, se estableció como unidad para la liquidación el consumo de energía en pesos para los usuarios comerciales, industriales y oficiales[1]. Sin embargo, en el año 2005 cuando se aprobó el Acuerdo 036 con el cual se fijaron nuevas tarifas para el alumbrado público hubo un cambio. En este Acuerdo a los rangos de consumo se clasificaron no en pesos, sino en Kv (Tabla 1). Unos meses más tarde el Alcalde de la época, John Harold Suárez, modificó a través de un Decreto la unidad de liquidación establecida por el Concejo, pasando de nuevo a pesos. Con la liquidación en pesos y no en Kv, la situación cambió de manera drástica para los usuarios, especialmente para los industriales que demandan una alta carga de energía.



  1. Con el consumo en Kwh ninguna de las empresas industriales estaría fuera del primer rango.
  2. En el caso de los usuarios comerciales, difícilmente un usuario de esta categoría supera el rango 1.

Por otra parte, al liquidar en pesos las empresas industriales pasaron del rango 1° al 5° y 6° de manera automática. Al liquidar en pesos el impuesto del alumbrado público, se incorpora la volatilidad del precio de la energía eléctrica. En otras palabras, las empresas industriales y comerciales no pagan más porque el alumbrado público consuma más energía, sino porque con cada incremento mensual del precio de la energía se eleva el valor de la factura del servicio de energía eléctrica, así consuma la misma cantidad de energía la empresa y el servicio de alumbrado público.

Veamos los dos escenarios.

Escenario 1. Liquidación según rangos de consumo en Kwh/mes.

Observe la Tabla 1 de las tarifas fijadas por el Concejo municipal de Buga en el año 2005. 
  • Una empresa industrial que consume hasta 149.999 Kwh/mes, debe pagar 13.113 pesos mensuales de impuesto de alumbrado público.
  • Si la empresa supera los 150.001 Kwh/mes debe pagar 18.733 pesos mensuales. Esta empresa sufría un incremento del 43% en el cobro del alumbrado.

Nótese que para cambiar de rango no intervino la variable del aumento del consumo de la energía para el servicio del alumbrado público, sino un incremento en la demanda de la energía para el desarrollo productivo de la empresa. No sé a usted, pero a mi me parece inconveniente esta forma, pues el alumbrado debe cobrarse en función de los costos reales del mismo y no de otras variables. ¿Acaso un aumento de la productividad de la empresa requiere más energía para el alumbrado público? Realmente no existe una relación entre una cuestión y otra.

Escenario 2. Liquidación del impuesto según lo que se pague por la energía consumida en la empresa.
  • En el año 2006 una empresa industrial que consume hasta 15.000 Kwh mes, o sea el 10% del rango uno, debe pagar 3.152.758 pesos mensuales por el servicio de energía eléctrica. Y por lo tanto, 140.499 pesos de impuesto de alumbrado público.

¿Cómo así que si consumía hasta 149.999 Kwh/mes pagaba 13.133; y ahora que solo consume 15.000 Kwh/mes debe pagar 140.499 pesos? Bueno la respuesta está en el cambio de la metodología para liquidar el impuesto. Ubique en la tabla el rango de consumo, ya no en Kv sino en pesos; se dará cuenta que ahora no está en el rango 1°, sino en el 5°.

En el escenario 1 a las empresas se les liquida el impuesto de alumbrado según el consumo de energía y el consumo se mide en Kilovatios mes. Mientras tanto, en el escenario 2 a las empresas se les liquida el impuesto de alumbrado según la cantidad de dinero que le pagan a la EPSA por la energía eléctrica. Ambas metodologías son cuestionables, pero la segunda es absolutamente regresiva.

Ahora, solo les mostré un ejemplo del impacto en el año 2006 con el cambio de la metodología. Sin embargo, ahí no paran los males. Resulta que el precio de la energía está en constante alza. Observe la tabla 2, esta corresponde al precio promedio del Kilovatio hora/mes (Kwh/mes) desde el año 2006 hasta el año 2017. Estos valores son aproximados, con una tasa de crecimiento anual del 7,38%. Sin embargo, son útiles para el ejercicio que estoy proponiendo.

Así mismo, al observar la Tabla 3 se nota como en el transcurso de los últimos 10 años las empresas tienen que consumir menos Kilovatios hora/mes para ir ascendiendo entre los rangos de liquidación, producto del incremento en el precio del Kwh/mes. En el año 2006, por ejemplo, una empresa podía consumir hasta 714 Kwh/mes y estar en el rango uno. Mientras tanto, en el año 2017 hay que consumir menos de 307 kilovatios para no pasar al rango dos. Una caída del 57%. Y así sucesivamente para todos los rangos.

Como las empresas no reducen el consumo de energía para las actividades productivas, sino que por el contrario lo van aumentando. Esto los va llevando por un ascensor entre los distintos rangos, desde el uno hasta el 5°. Por ejemplo el rango 2° (consumo entre 150.001 y 200.000 pesos) es de transición. En la actualidad si una compañía consume más de 307 Kwh mes, pasa al rango 2° y si supera los 410 Kwh, la pasan al rango 3°. Y claro una vez supera los cinco millones de pesos en la factura de energía, hablamos. Los gradúan de nuevos ricos porque los pasan al rango 6° donde a partir de 10.237 Kwh mes en adelante pagan 1.337.208 pesos de impuesto de alumbrado público (tarifa de 2017).


Veamos un ejemplo sencillo (Tabla 4). Una microempresa industrial que inició operaciones en el año 2006 y empezó consumiendo 2.000 Kwh/mes para sus operaciones, pagó mensualmente 31.846 pesos de impuesto de alumbrado público. En el año 2017 está consumiendo 15.000 Kwh/mes y paga 1.336.704 pesos mensuales de alumbrado. Mientras el consumo de energía creció en 7,5 veces en 11 años, la tarifa mensual de alumbrado se incremento 42 veces. ¿Es progresiva esta tarifa? Definitivamente no. Esta metodología es regresiva y por lo tanto es contraria a los principios del derecho tributario.


La controversia a penas empieza y ya un empresario instauró una demanda por este asunto.

Conclusiones.
1. La actual metodología para liquidar el impuesto del alumbrado público es regresiva.

2. El cobro del alumbrado público no debe estar directamente relacionado con el consumo de energía eléctrica de una empresa industrial y/o comercial. Esto es simplemente absurdo.

3. El alumbrado público de Buga tiene un consumo de energía estable, por lo tanto los usuarios deben pagar según el consumo real de energía con el cual funciona plenamente el sistema, más los Costos de Administración, Operación y Mantenimiento.

4. El consumo de energía del sistema de alumbrado público es el mismo estén o no operando las fábricas y/o locales comerciales de Buga.

5. No existe evidencia científica que demuestre una correlación y menos una relación causa-efecto entre la calidad del servicio del alumbrado público y el nivel de ventas en el sector del comercio, o el aumento de la productividad en el caso de la industria.

6. Por lo tanto, argüir que los empresarios deben soportar el incremento de las tarifas para modernizar el alumbrado, porque con esto mejoran las condiciones económicas de las empresas, es simplemente un engaño.

7. Están faltando a la verdad con esa supuesta relación. No hay hechos, no hay indicios y es una situación poco probable, que mejoren las ventas del comercio porque en el centro la iluminación sea con lámparas LED.


8. Los hechos lo que indican es que el Alcalde Latorre y sus 13 socios del Concejo han montado un jugoso negocio para favorecer a un inversionista en detrimento de las familias y los empresarios de Buga.

Amigo lector, no olvide que: cuando el alumbrado es público, la ciudad recibe beneficios. Cuando el alumbrado es privado, la ciudad produce beneficios para un particular.

No a la concesión del alumbrado público.
Sí a la prestación directa.





[1] Concejo de Guadalajara de Buga. Acuerdo 126, agosto 30 de 1997.

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